SAN JUAN NEPOMUCENO SI TIENE ALCALDE ...!
TOMAS JULIO OJEDA*
El Señor GUSTAVO JOSÉ CASTILLO ACEVEDO, Recién posesionado Alcalde de San Juan Nepomuceno
quiere y está haciendo las cosas bien, esto lo confirma la comunidad cuando ve la forma eficiente y oportuna en que recibe el suministro del servicio de agua potable, en estos meses de
intenso verano del Caribe Colombiano, servicio que representaba tantos dolores de cabeza y fuente de protestas contra otros gobernantes, episodios, que esperamos pasen al olvido. Así lo
reconocemos los habitantes del los sectores que vivimos en las partes más altas
del municipio, organizados en el Comité Pro-Desarrollo del Barrio el Progreso.
Así las cosas los Usuarios y suscriptores del servicio de acueducto estamos en la obligación de reconocer oportunamente esta gestión del Alcalde y su equipo de Gobierno, pero más importante es acudir a cancelar el servicio de agua en forma cumplida para garantizar la eficiente prestación este servicio esencial. “Cuando el pelao está ganando el año, hay que premiarlo”, y José Gustavo, como todos lo conocemos, está demostrando ser aplicado, seguiremos apoyando sus buenas acciones para que a todos nos vaya bien.
En
los últimos ocho (8) años en la historia de San Juan Nepomuceno jamás se había recibido el servicio de
abastecimiento de agua potable con los
niveles de satisfacción que se están
recibiendo en este inicio de
Administración, lo cual es justo reconocer, es producto del esfuerzo enorme de un Equipo técnico y humano,
que tiene deseos de trabajar con
eficiencia por su comunidad, si se tiene en cuenta las difíciles condiciones en
que se debe operar este complejo sistema y lo más importante lo que cuesta en
términos económicos, dando cumplimiento a las expectativas de sus gobernados y
a su deber constitucional señalado en el "Articulo 361: Los servicios públicos son inherentes a la
finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación
eficiente a todos los habitantes del territorio", así por
ejemplo, la Corte Constitucional en Sentencia T-540 de 1992 del M .P Eduardo
Cifuentes Muñoz ha señalado:
“El Estado social y democrático de derecho tiene una concreción técnica
en la noción de servicio público. El Constituyente al acoger esta forma de
organización político-social elevó a deber constitucional del Estado suministrar
prestaciones a la colectividad. La naturaleza social y democrática del Estado
considera a cada ciudadano como un fin en sí mismo, en razón de su dignidad
humana y de su derecho a la realización personal dentro de un proyecto
comunitario que propugna por la igualdad real de todos los miembros de la
sociedad. Por lo tanto, la administración está sujeta a un concepto evolutivo
de mayores prestaciones y mejores servicios al público, según las cambiantes
necesidades y la complejidad del mundo moderno”...
*Ingeniero Militar -
Estudiante de Derecho Corporación Universitaria Americana
Líder cívico y comunitario de
San Juan Nepomuceno.
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