SAN JUAN NEPOMUCENO SI TIENE ALCALDE ...!



TOMAS JULIO OJEDA
*                      

El Señor GUSTAVO JOSÉ CASTILLO ACEVEDO, Recién posesionado Alcalde de San Juan Nepomuceno quiere y está  haciendo las cosas bien, esto lo confirma la comunidad cuando ve la forma eficiente y oportuna en que  recibe el suministro del servicio de agua potable, en estos meses de intenso verano del Caribe Colombiano, servicio que representaba tantos dolores de cabeza y fuente de protestas contra otros gobernantes, episodios, que esperamos pasen al olvido. Así lo reconocemos los habitantes del los sectores que vivimos en las partes más altas del municipio, organizados en el Comité Pro-Desarrollo del Barrio el Progreso.



Así las cosas los Usuarios y suscriptores del servicio de acueducto  estamos en la obligación de reconocer oportunamente  esta gestión del Alcalde y su equipo de Gobierno, pero más importante es acudir a cancelar el servicio de agua en forma cumplida para garantizar la eficiente prestación este servicio esencial. “Cuando el pelao está ganando el año, hay que premiarlo”, y José Gustavo, como todos lo conocemos, está demostrando  ser aplicado, seguiremos apoyando sus buenas acciones para que a todos nos vaya bien.


En los últimos ocho (8) años en la historia de San Juan Nepomuceno jamás  se había recibido el servicio de abastecimiento de agua potable  con los niveles de satisfacción  que se están recibiendo en este  inicio de Administración, lo cual es justo reconocer, es producto del  esfuerzo enorme de un Equipo técnico y humano, que tiene  deseos de trabajar con eficiencia por su comunidad, si se tiene en cuenta las difíciles condiciones en que se debe operar este complejo sistema y lo más importante lo que cuesta en términos económicos, dando cumplimiento a las expectativas de sus gobernados y a su deber constitucional señalado en el "Articulo 361: Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio", así por ejemplo, la Corte Constitucional en  Sentencia T-540 de 1992 del M .P Eduardo Cifuentes Muñoz  ha señalado:

“El Estado social y democrático de derecho tiene una concreción técnica en la noción de servicio público. El Constituyente al acoger esta forma de organización político-social elevó a deber constitucional del Estado suministrar prestaciones a la colectividad. La naturaleza social y democrática del Estado considera a cada ciudadano como un fin en sí mismo, en razón de su dignidad humana y de su derecho a la realización personal dentro de un proyecto comunitario que propugna por la igualdad real de todos los miembros de la sociedad. Por lo tanto, la administración está sujeta a un concepto evolutivo de mayores prestaciones y mejores servicios al público, según las cambiantes necesidades y la complejidad del mundo moderno”...

*Ingeniero  Militar - Estudiante de Derecho Corporación Universitaria Americana
   Líder cívico y comunitario de San Juan Nepomuceno.




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