Descripción: LOGOTIPO ANALVETASOCIACIÓN NACIONAL DE VETERANOS

DE LA FUERZA PÚBLICA“ANALVET”

N. I. T: 900154396-7

CONDENADO EN AUSENCIA

Incumpliendo su palabra de “dar cara a la justicia”, el Director de la CREMIL no se presentó a la audiencia de lectura de fallo condenatorio por el DELITO DE FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL.

En presencia de la Fiscal 207, del Abogado de la Víctima, del Defensor, del representante del Ministerio Público y de un nutrido grupo de miembros de las Reservas, la Juez 8ª Penal del Circuito de Bogotá condenó en ausencia al Señor General RODOLFO TORRADO QUINTERO a la pena principal de 16 meses de arresto y a la subsidiaria de inhabilidad por ese mismo periodo, para ejercer cargos públicos lo mismo que al pago de 6 salarios mínimos mensuales.

La Juez 8ª en su sentencia condenatoria, confirmó que el Señor TORRADO había sido encontrado responsable, MÁS ALLÁ DE CUALQUIER DUDA RAZONABLE, del delito de FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL que se le había imputado, a título de autor material del mismo.

Aunque la Defensa apeló el fallo, más por razones de justificación de honorarios por parte del abogado defensor; quienes conocemos en profundidad los fundamentos que tuvo la Juez para dictar la condena, no vemos en esa apelación ninguna vocación de prosperidad si se tiene en cuenta que todas las pruebas son documentales, y que no admiten modificación ni interpretación distinta a la expuesta por la funcionaria judicial.

La condena proferida hoy contra el Director de la CREMIL por negarse a cumplir sentencias debidamente ejecutoriadas que reconocen legítimos derechos a los miembros de la Fuerza Pública, es de trascendental importancia para nuestra causa pues es el orificio por “donde le entrará el agua al coco” para obligar al gobierno a cumplir con la Ley 4ª de 1992 que ordena una reliquidación para Activos, Retirados y Pensionados de la Fuerza Pública.

Según la Juez 8ª la condena proferida fue benévola en atención a la falta de antecedentes penales del acusado.

Pero como en los estrados judiciales cursan otros procesos por el mismo delito, cada vez que uno de ellos llegue a la etapa final del juicio penal, esos presupuestos que incidieron en la magnanimidad de esta primera condena, obligatoriamente se tendrán que ir modificando.

El Señor General, de acuerdo con su pública confesión, debería denunciar (para no seguir encubriendo) a quienes coadyuvaron a tomar las posiciones Institucionales y Gubernamentales, constitutivas de los hechos obrantes en el proceso que configuraron el delito penal por el cual se le juzgó y condenó.

Todos los que se solidarizaron con el hoy condenado para defenderlo por amistad, por complicidad, y por otros intereses, pero sin fundamento legal alguno, deberían recoger sus palabras, echando también en el mismo “zurrón”, todas las calumnias proferidas contra ANALVET.

El GESED deberá nombrar de inmediato un nuevo Director porque una vez quede ejecutoriada la sentencia de hoy, todos los papeles que llegue a firmar el Señor Torrado no tendrán validez alguna, por estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.

La Caja de Retiro en lugar de andar enviándole a sus afiliados comunicados de prensa mentirosos y amañados, debería dar explicaciones del por qué el Señor General Ceballos no ha querido recibir la Dirección de la Entidad.

HOY BRILLÓ LA JUSTICIA Y SERGUIRÁ RESPLANDECIENDO EN TODAS NUESTRAS RECLAMACIONES, PORQUE NOS ASISTE LA VERDAD, LA RAZÓN Y EL DERECHO.

Con base en el precedente de hoy, todos los que tengan sentencias favorables que no han sido cumplidas por las Cajas de Retiro CREMIL y CASUR, pueden perfectamente instaurar denuncias penales contra los Directores de esas Entidades para forzar por medio de esta justicia, su estricto cumplimiento.

“DE LA FUERZA PÚBLICA: NO SE VOLVERÁ A BURLAR NADIE”

La sentencia condenatoria leída hoy por la Juez 8ª Penal del Circuito de Bogotá, la enviaremos por este medio una vez la recibamos del despacho judicial.

Cordialmente,

Capitán Juan Alfonso Fierro Manrique - Presidente ANALVET

e-mail: analvetcolombia@gmail.com

Cel. 310-7091485

Dirección: Avenida Jiménez Nº 9-43 Edificio Federación Oficina 616

Bogotá (D.C) JUNIO 07 DE 2012

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