DECRETO DE LA DOSIS MÍNIMA ES UN ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL.

DECRETO DE LA DOSIS MÍNIMA ES UN ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL.
Judicial
1 Oct 2018 - 7:00 AM
Redacción Judicial
Por: Tomás Julio Ojeda*


La expedición por parte del presidente de la República Iván Duque, del decreto que permite a la policía requisar y decomisar la Dosis mínima de estupefacientes, drogas o sustancias alucinógenas, ademas de representar un grave atentado contra el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el Articulo 6o. de la Carta política, es una medida que raya en el autoritarismo, propio de las dictaduras que tanto se critican a nivel interno del foro de las Naciones Unidas. 

En este sentido Comparto la posición del magistrado Dr. Alfredo Beltran Sierra, expresidente de la Corte Constitucional, quien tiene sus reparos con el cacareado decreto. 
La expedición del decreto sí se dicta como se ha anunciado, sería contrario a la  constitución. Sería Contrario a la Constitución porque no se trata de reglamentar el Código nacional de policía, como se ha dicho, se trata es de crear una nueva norma en virtud de la cual la policía podría realizar pesquisas a cualquier persona que vaya por la calle, so pretexto, de que podría portar algún estupefaciente en sus bolsillos o en lo que lleve consigo, en ese caso hay una perturbación indebida a la esfera de la libertad personal, una incomodidad innecesaria al ciudadano, porque la persona mientras no le esté causando daño a otro, puede realizar cualquier acto en la esfera personal de su libertad. Es lo que  el artículo de la constitución  le garantiza a todas las personas, que a nadie se le puede impedir la realización de un acto que no se encuentre expresamente prohibido. Aquí la prohibición se crearía por decreto y la esfera de la libertad personal solamente puede ser afectada y con razones que así lo justifiquen, por el legislador, de manera que sería contrario a la Constitución. Por otra parte en el Código de policía ya está previsto que el porte de esas sustancias alucinógenas, no puede realizarse para consumirlas, lo que está prohibido  es el consumo en lugares públicos o en lugares cercanos a establecimientos educativos, o en un parque por ejemplo,  pero, de ahí a que a cualquiera lo puedan requisar so pretexto que tiene sustancias alucinógenas consigo, hay un paso muy grande, pero, sobre todo muy peligroso para la libertad personal. Son dos cosas distintas el Código de policía ya fue expedido por el congreso, el código nacional de policía  ya fue sometido a control por la corte constitucional y en algunas de sus disposiciones ha sido declarado inexequible precisamente por exceder la posibilidad Constitucional de limitar  o de afectar  la libertad personal. Aquí no es aplicar el código aquí lo que se trata es de expedir una norma nueva no contemplada en el código, que si estuviera en el código no tendrían que dictarla. 

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